lunes, 31 de agosto de 2009

Ensayo "la vida desde el punto de vista juridico


Uno de los principales temas desde múltiples puntos de vista es la vida, ya que son muchas las opiniones que se dan acerca de el momento en que empezamos a ser reconsiderados personas, una se las opiniones o ideas es que el consepido puede ser considerado puede ser considerado persona desde el momento de la concepción, estas discusiones a cerca de la vida han sido oscurecidas a través del tiempo por la equivocidad del termino "persona" que en ocasiones se emplea como sinónimo de ser humano; tal como algunas personas que el naonato no es un ser humano y entonces respecto a esta afirmación si no lo es ¿A que especie pertenece? ¿Que clase de ser es?


Desde el punto de vista jurídico se pueden aportar datos y razones que pueden contribuir tanto a llegar a la claridad de esta discusión como a llegar a soluciones razonables.


Para empezar podemos tomar las informaciones de 2 artículos de nuestro código civil.

1. Art:29 c.c

El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nasca con las condiciones del código siguiente.

2.Art:30 c.c

Para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviese figura humana viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.


Leídos y analizados estas 2 proposiciones parece que antes del nacimiento el derecho desconoce por completo al concebido el cuál carecería de personalidad, es decir, que si vida jurídica daría comienzo con el nacimiento y no antes, también podríamos decir que apartir del mismo momento del nacimiento, el nacido gozaría de personalidad plena ante el derecho, sin embargo ninguna de estas opiniones podrían ser ciertas, ni siquiera con la regulación de los articulo 29 y 30 del c.c que determinan la atribución ó reconocimiento de personalidad.


A partir de la citada precisión de los artículos 29 y 30 del código civil se podría decir que la personalidad es una cualidad de la persona ante el derecho y de la cual o goza, hasta que el derecho se la atribuya, así mismo como esta cualidad podría venir determinada por otras como: raza, religión, situación social, etc.


D e ahí char algunos planteamientos del jurista romano HERMOGENIANO...

El cuál nos dice HOMINUM CAUSA OMINE UIS CONSTITUTUM SIT.

Que traducida significa "por causa, razón y favor de las personas se hacen y componen los derechos " analizada nos diría que si no hubieran seres humanos, no habría derecho, lo cuál plantea que el derecho existe por la existencia del hombre, sin ellos no habría ni derecho objetivo ni relación jurídica.


Podríamos concluir que el derecho presenta las relaciones entre seres humanos y este es un hecho natural (no cultural) es decir que es por su propia naturaleza.

Como segundo que el concebido empieza a ser considerado persona jurídicamente a partir del nacimiento y de vivir 24 horas totalmente desprendido del seno materno.

Pero esto no quiere decir que el concebido no9 tenga derechos, ya que este principalmente desde el momento de la fecundación adquiere el derecho a la vida, y por consiguiente el aborto es prohibido y sansionado por la ley.


Desde le punto de vista científico somos considerados personas desde el momento de la fecundación, y por ende se garantiza el cuidado tanto de la madre como del neonato, hay pensamientos u opiniones sobre el concepto de persona científicamente.

Como se dice que es un ser humano hasta su nacimiento, y con esto coincide con el código civil, pero también se considera persona al neonato, es decir que desde su fecundación ya es un ser humano, una persona, que aunque esta en formación debe ser considerado persona, y así adquiere el primer derecho fundamental que es la vida el cual es apoyado por la constitución.


Así como la madre es protegida tanto económicamente con subsidios en salud, es decir con los carnets que prestan ayudas en los centros médicos y como tal es castigada por el estado si atenta contra la vida de la persona que esta en formación, es decir, si aborta.


En conclucion la vida es el derecho fundamental de la persona, por consiguiente el concebido es considerado persona desde su fecundación, por esto tiene derecho a la vida desde el mismo momento.